Ley 18.833, artículo 62
Texto
Artículo 62.- Las Cajas de Compensación deberán ser disueltas: 1.- Cuando no se completare el capital mínimo dentro del plazo a que se refiere el artículo 10, y 2.- Cuando presenten una situación de insolvencia que no haya podido ser corregida mediante la intervención declarada por la causal del número 2 del artículo 57.