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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Las Cajas de Compensación podrán ser
intervenidas cuando:

 1.- A juicio de la Superintendencia, incurran en
incumplimiento grave y reiterado de las disposiciones
legales, reglamentarias o estatutarias que las rigen o de
las instrucciones que ella hubiere impartido que perjudiquen
la marcha de la entidad;
 2.- Caigan en insolvencia por exceder su pasivo a su activo
en un diez por ciento o más, y
 3.- No paguen oportunamente, sin causa justificada, las
prestaciones legales, no obstante haber recibido recursos
correspondientes.