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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- El gerente general podrá delegar
funciones en empleados superiores de la Caja de
Compensación.
     La delegación constará por escrito , será
específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo
caso, deberá ser puesta en conocimiento del directorio.
     La delegación produce responsabilidad civil solidaria
respecto del gerente general, por los actos que en virtud de
aquella efectúen los delegados.
     Los delegados deberán rendir cuenta periódica de los
actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula
toda estipulación que exima al delegado de esta
obligación.