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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Los directores cesarán en sus cargos:

 1.- Por muerte;
 2.- Por renuncia;
 3.- Por término del período de duración de su mandato;
 4.- Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios
para ser director, o por inhabilidad sobreviniente, y
 5.- Por inasistencia, sin causa justificada, a tres
sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un
semestre.