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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Cada director tendrá derecho a una
dieta mensual que se pagará en proporción al número de
sesiones a que haya asistido en el mes respectivo y cuyo
monto deberá fijarse en los estatutos. Con todo, la dieta
mensual no podrá exceder del equivalente a cinco ingresos
mínimos vigentes.