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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Para ser director se requerirá:
    a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los
extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros
residentes por más de cinco años en el país; b) Ser mayor
de 18 años de edad;
    c) Saber leer y escribir;
    d) No haber sido condenado por crimen o simple delito;
    e) Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva
como empleador afiliado o como trabajador de una entidad
empleadora afiliada a la misma, y f) Los demás requisitos
que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de
Compensación.
    Los directores empleadores podrán ser éstos o sus    
b) y c) representantes legales.