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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- En la primera sesión del directorio,
los directores elegirán de entre ellos un presidente, que
también lo será de la Caja de Compensación.
     El presidente tendrá la calidad que los estatutos
determinen.