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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Las Cajas de Compensación podrán
convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen
directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de
ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas
administren.

Boletín SUSESO (1)

Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.

Julio

Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.