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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de
Compensación no importare la afiliación a otra, el
empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias
mínimas que la Superintendencia señale.
     La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la
recepción del correspondiente aviso.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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