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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Una Caja de Compensación podrá denegar
la afiliación a las entidades empleadoras en cuyo domicilio
aquélla no tenga oficina.
     Excepcionalmente y con autorización de la
Superintendencia, una Caja de Compensación también podrá
denegar la afiliación cuando razones de infraestructura
administrativa, así lo justifiquen.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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