Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de
Compensación deberá expresar su objeto con las palabras
"Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las
iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre
geográfico o histórico nacional.
     No podrán adoptar nombres que correspondan a personas
vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad
entre Cajas de Compensación.