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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.020, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15° Los trabajadores de la Administración
Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley
2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias, que se
encuentren en la situación prevista en la letra c) del
artículo 233° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho
a indemnización.