ley 18.020, artículo 12
Texto
ARTICULO 12° El Servicio de Seguro Social podrá emitir y entregar a los beneficiarios del subsidio, órdenes de pago nominativas e intransferibles, por períodos que comprendan hasta doce mensualidades, para ser cobradas en las instituciones y en la forma establecida en el artículo 15° de la ley 17.671.