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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.020, artículo 11

Texto

    ARTICULO 11° Todo aquél que percibiere indebidamente
el subsidio, ocultando datos, proporcionandoantecedentes
falsos o contraviniendo lo dispuesto en el artículo 8°,
será sancionado conforme al artículo 467 del Código
Penal. Será circunstancia agravante, invocar la calidad de
guardador o tener a cargo el menor sin que ello sea
efectivo.
    Además, el infractor deberá restituir las sumas
indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la
variación que experimente el índice de precios al
consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se
percibieron y el que antecede a la restitución. Las
cantidades así reajustadas, devengarán además un interés
mensual del uno por ciento.