ley 18.020, artículo 10
Texto
ARTICULO 10° Extinguido el derecho, el alcalde dispondrá, mediante resolución fundada, la cancelación de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 4°. Esta resolución se comunicará al Servicio de Seguro Social con el objeto de que este organismo se abstenga de seguir pagando el beneficio. Será aplicable respecto de estas resoluciones lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°.