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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.020, artículo 10

Texto

    ARTICULO 10° Extinguido el derecho, el alcalde
dispondrá, mediante resolución fundada, la cancelación de
la inscripción en el registro a que se refiere el artículo
4°. Esta resolución se comunicará al Servicio de Seguro
Social con el objeto de que este organismo se abstenga de
seguir pagando el beneficio.
 Será aplicable respecto de estas resoluciones lo dispuesto
en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°.