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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.020, artículo 4

Texto

    ARTICULO 4°.- Comprobada la calidad de beneficiario del
solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ley, el alcalde respectivo dictará una resolución
fundada de reconocimiento que se inscribirá en un registro
especial y se comunicará al Servicio de Seguro Social. Si
el beneficiario fuere un guardador u otra persona que
hubiere tomado a su cargo el menor, en la resolución se
indicarán los antecedentes en que se funde la convicción
sobre dicha calidad de beneficiario.
    En igual forma declarará la no concurrencia de los
requisitos que hagan procedente el beneficio.
    En contra de la resolución que dicte el alcalde podrá
reclamarse, dentro del plazo de cinco días hábiles
contados desde la notificación, ante el Intendente Regional
respectivo, el cual resolverá administrativamente.
Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros
urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de
quince días hábiles.
    La resolución que se adopte en el recurso será
comunicada al Alcalde respectivo, quien, si procediere,
deberá otorgar el beneficio de acuerdo con las normas
aplicables a la concesión del subsidio familiar.
    El reglamento determinará las formalidades que debe
cumplir la inscripción y la forma de practicar la
notificación señalada en el inciso tercero.