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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.020, artículo 3

Texto

    ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del sub sidio
familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus
expensas, en el orden de precedencia que se señala, la
madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas
que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
    a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la
municipalidad que corresponda a su domicilio;
    b) Derogada. 
    c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en
unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a
la mantención y crianza del causante, atendidas las
condicio nes sociales y económicas del beneficiario.
    El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario y la
existencia de los requisitos señalados en esta ley,
mediante declaraciones, informes, encuestas u otras
diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia
del beneficio.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.