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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 66

Texto

     Artículo 66° El patrimonio de la Superintendencia
estará formado por:

     a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de
Presupuestos.

     b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

     c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.

     d) Los frutos de sus bienes.

     e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y
legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de
inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias
estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo
gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no
requerirán del trámite de insinuación.

     f) Los ingresos que perciba por los servicios que
preste.

     g) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba a cualquier título.

     h) Otros recursos que establezcan las leyes.