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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 59

Texto

     Artículo 59° Vencido el plazo a que se refiere el
inciso 1° del artículo anterior sin que se hubiere
interpuesto reclamo o rechazado éste, la resolución de la
Superintendencia que aplique la medida disciplinaria del N°
3 del artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980, a un
Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las
instituciones sometidas a su fiscalización, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 57°, producirá plenos
efectos legales una vez notificada al afectado y al
respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que
correspondiere.