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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 52

Texto

     Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios
resultare comprometida la responsabilidad de algún
consejero, director, vicepresidente o administrador de las
instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán
las sanciones del artículo 57 de esta ley.