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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 48

Texto

     Artículo 48° Será facultad de la Superintendencia de
Seguridad Social ordenar que se realicen auditorías o
instruir los procedimientos sancionatorios que correspondan
a las instituciones públicas sometidas a su fiscalización,
para acreditar las infracciones y las responsabilidades en
los hechos investigados, sin perjuicio de las facultades que
sobre la misma materia tienen los jefes de servicios
respectivos.

     En las demás entidades fiscalizadas, la
Superintendencia podrá ordenar que se realicen auditorías
o instruir los procedimientos sancionatorios pertinentes
para acreditar las infracciones y las responsabilidades que
correspondan en los hechos investigados.


     No obstante, si los hechos sujetos a investigación se
refieren a resoluciones o pagos de remuneraciones al
personal de instituciones públicas fiscalizadas por la
Superintendencia o a cuentas de las mismas instituciones, la
facultad de instruir sumarios corresponderá a la
Contraloría General de la República, sin perjuicio,
también, de las facultades de los respectivos Jefes de
Servicio.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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