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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Las entidades fiscalizadas deberán
informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que
pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los
beneficios correspondientes, en un plazo máximo de
veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las
instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo
caso, mediante normas de aplicación general, la
Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y
alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/11/2022Circular 3712Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOBRE LOS HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICAR A ESTA SUPERINTENDENCIADS 28 de 1994 MintrabLey 16.395, artículo 24Ley 16.395, artículo 47Circular 3712