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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 25

Texto

    Artículo 25° Los acuerdos y resoluciones de la
Comisión Revalorizadora de Pensiones, en las materias que
le fija la ley 15.386, prevalecerán sobre los acuerdos,
dictámenes o resoluciones de cualesquiera otra
institución, organismo o servicio administrativo del
Estado.
    No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, la
Comisión estará sometida a la fiscalización exclusiva de
la Superintendencia de Seguridad Social.
    La Comisión funcionará en la Superintendencia de
Seguridad Social y sus gastos generales serán de cargo de
ésta, la que también deberá proporcionarle la asesoría
técnica que le requiera, en los órdenes jurídico,
financiero-actuarial y contable.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
03/09/2021Dictamen 3262-2021VariosFondo de revalorización de pensionesVariosLey 15.386Ley 16.395, artículo 25