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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.395, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- El personal de la Superintendencia se
regirá por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

     El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal que se asigne a tales funciones
no podrá exceder del 10% del personal a contrata de la
institución.