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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 20 de 2013 Mintrab, artículo

Texto

      
     Agréguese el siguiente nuevo inciso sexto al artículo 5º del decreto supremo Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pasando los actuales incisos sexto y séptimo, a ser séptimo y octavo, respectivamente:
     "No obstante, las personas cuya invalidez fuere declarada con la calidad de irreversible por resolución fundada del Servicio respectivo, no deberán someterse a los exámenes o controles trianuales del inciso anterior.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
17/02/2014Circular 2989Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DEL D.S. N°20, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL TABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE MODIFICA EL D.S. N°75, DE 1974, DEL MISMO MINISTERIO. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR N° 2.511, DE 2009, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.DFL 150 de 1982 MintrabDS 20 de 2013 MintrabDS 20 de 2013 Mintrab, artículoDS 75 de 1974 MintrabDS 75 de 1974 Mintrab, artículo 5Ley 16.395Ley 20.691Circular 2989