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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 1433 2011 minhda, artículo tercero transitorio

Texto

     Artículo tercero transitorio.- La funcionaria o el funcionario que haya hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.545, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el artículo anterior.