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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 1433 2011 minhda, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- La funcionaria que se reincorpore a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al artículo anterior y el cincuenta por ciento de su remuneración permanente, sin perjuicio, de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho según las normas que le sean aplicables. Con todo, la asignación de zona y bonificaciones que benefician a zonas extremas del país deberán pagarse de acuerdo al artículo 11 de este reglamento.
     En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el servicio o institución empleadora deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.