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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ds 1433 2011 minhda, artículo 2

Texto

     Artículo 2°.- El servicio o institución empleadora al recibir la comunicación señalada en el artículo anterior certificará la fecha de su recepción y entregará a la funcionaria copia de aquélla con la certificación correspondiente, lo cual se realizará en formato papel o por correo electrónico.
     El servicio o institución empleadora estará obligado a reincorporar a la funcionaria en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1°, salvo que por la naturaleza de sus funciones y las condiciones en que aquélla las desempeña, éstas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la funcionaria cumplía antes de su permiso prenatal.
     La negativa del servicio o institución empleadora a la reincorporación parcial deberá ser fundada e informada mediante oficio a la funcionaria dentro de los tres días hábiles de recibida la comunicación señalada en el inciso primero. El oficio será remitido por carta certificada al domicilio registrado por la funcionaria o notificado personalmente a ella. Cualquiera sea la forma de notificación del referido oficio, deberá dejarse registro de la actuación realizada y de la forma en que éste ha sido puesto en conocimiento de la interesada. Adicionalmente a dicha notificación, las entidades antes señaladas podrán enviar el oficio por correo electrónico a la dirección previamente indicada por la funcionaria. En contra de la negativa del servicio o institución empleadora la funcionaria podrá reclamar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N° 19.880 o de acuerdo a los regímenes estatutarios correspondientes cuando dicha ley no sea aplicable en forma directa ni supletoria.