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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 34

Texto

    Artículo 34° Los factores de ponderación a que se
refieren los artículos anteriores no son excluyentes entre
sí y habilitarán, según el caso, a que la prestación
económica del accidentado o enfermo profesional se
transforme de indemnización en pensión de invalidez
parcial, o de pensión de invalidez parcial en pensión de
invalidez total.
    En ningún caso la aplicación de los factores de
ponderación servirá para transformar la invalidez total en
gran invalidez.