Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 24 a

Texto

    Artículo 24° A- Las indemnizaciones que deriven de la
comprobación de los estados alérgicos a que se refieren
los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artículo anterior sólo
podrán ser concedidas y percibidas por una sola vez,
debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo
prevenido en el artículo 71° de la ley 16.744, haciéndose
acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de
infracción, sin perjuicio del derecho de las instituciones
administradoras para repetir por las indemnizaciones
indebidamente pagadas.