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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 28

Texto

    Artículo 28° Para determinar el grado de las
invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se
considerarán los siguientes factores: a) Lesión anatómica
fisiológica; b) Manifestaciones clínicas; c) Disminución
de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las
condiciones de trabajo; e) Reaciones imponderables; f)
Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinación; i) Perseverancia, y j)
Seguridad.
    El Ministerio de Salud, a través de las autoridades
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los
reglamentos internos que estime procedentes para la correcta
evaluación de estos casos.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
01/06/1994Dictamen 6065-1994Seguro laboral (Ley 16.744) DS 109 1968 Mintrab, artículo 28Ley 16.744