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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Para ejercer el derecho establecido en
el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744,
los afectados deberán solicitar al respectivo organismo
administrador se les practiquen los exámenes
correspondientes para estudiar la eventual existencia de una
enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido
en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que
pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos
administradores deberán comunicar a los interesados lo que
se resuelva. La resolución respectiva deberá ser
consultada por el organismo administrador a la
Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un
plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que
corresponda.