Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 5

Texto

    Artículo 5º.- La Secretaría Regional Ministerial de
Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá
comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la
Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de
Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo
las modificaciones que le introduzca.