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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1° transitorio.- Los subsidios que se
encuentren otorgados en la fecha de vigencia de este
decreto, continuarán pagándose hasta su extinción
conforme a las normas vigentes a la fecha de su otorgamiento
y por las instituciones que tenían la responsabilidad de su
pago.
    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también
a los subsidios que se soliciten después de la fecha de
vigencia de este decreto cuyo origen sea de una data
anterior y a los subsidios que se otorguen después de la
referida fecha que sean consecuencia de una nueva licencia
médica o de la prórroga de una anterior, si ellas se
conceden sin solución de continuidad.