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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16°.- El monto diario de los subsidios será
una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de
cálculo. Este monto podrá ser reducido hasta en una
décima parte, mediante decreto supremo del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, cuando se estime
presupuestariamente que el costo de los subsidios excederá
del 2% de las remuneraciones imponibles.