Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 66 bis

Texto

    Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o
subcontraten con otros la realización de una obra, faena o
servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y
seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos
los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su
dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.
     Para la implementación de este sistema de gestión, la
empresa principal deberá confeccionar un reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el
que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades
preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores
condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se
contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para
verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables.
     Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la
constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de
Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos
primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la
totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un
mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
requisitos para la constitución y funcionamiento de los
mismos serán determinados por el reglamento que dictará el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/10/2019Circular 3457Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES EN MATERIA DE ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGO, IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER), EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y EN LA AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744DS 40 de 1969 MintrabDS 76 de 2006 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 16.395, artículo 30Ley 16.395, artículo 38Ley 16.744, artículo 12Ley 16.744, artículo 66 bisCircular 3457

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2024 - Número 1

100 años de la seguridad social. Acercando el cuidado de la salud laboral: Instrumentos de autoevaluación

Enero

Partimos nuestro primer Boletín 2024, el año de la conmemoración de los 100 años de la seguridad social en Chile, relevandola, y dándoles a conocer el norte que nos guía, esto es acercar la seguridad social a nuestros usuarios finales. Hace 100 años, en el año 1924, y teniendo como antecedente la llamada "Cuestión Social", en nuestro país se dictaron normativas que crearon las bases del sistema de seguridad social chileno, el que con el paso de los años ha requerido adaptaciones a nuestra realidad social, como los cambios en la forma de trabajar, la modernización, la esperanza de vida, etc.