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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Las garantías constituidas en
conformidad al artículo 22° de la ley N° 4.055,
continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los
efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.
    No obstante, los patrones podrán rescatar la
obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el
capital representativo de las respectivas pensiones.