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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.744, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- El Departamento de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales del Servicio de Seguro
Social, que se crea por el inciso segundo del artículo 9°
de la presente ley, tendrá como jefe al funcionario que a
la fecha de entrar en vigencia la presente ley tenga el
carácter de Vicepresidente de la Caja de Accidentes del
Trabajo, quien, para todos los efectos legales, conservará
los derechos y prerrogativas inherentes a su calidad actual.