Ley 16.744, artículo 96
Texto
Artículo 96°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 40° de la ley N° 15.386: "Gozarán también del beneficio de desahucio establecido por el presente artículo los beneficiarios de montepío del imponente fallecido sin haberse acogido al beneficio de jubilación. El desahucio se distribuirá en este caso en el orden y proporción que establecen los artículos 30° y 33° de la ley N° 6.037.".