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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 87

Texto

    Artículo 87°.- La Superintendencia de Seguridad Social
podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den
completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta
ley, las sanciones establecidas en la ley N° 16.395.