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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 78

Texto

    Artículo 78°.- La Comisión Médica de Reclamos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales estará
compuesta por:
    a) Dos médicos en representación del Servicio Nacional
de Salud, uno de los cuales la presidirá;
    b) Un médico en representación de las organizaciones
más representativas de los trabajadores;
    c) Un médico en representación de las organizaciones
más representativas de las entidades empleadoras, y
    d) Un abogado.
    Los miembros de esta Comisión serán designados por el
Presidente de la República, en la forma que determine el
Reglamento.
    El mismo Reglamento establecerá la organización y
funcionamiento de la Comisión, la que en todo caso, estará
sometida a la fiscalización de la Superintendencia de
Seguridad Social.