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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le
corresponda percibir al Ministerio de Salud por aplicación
de lo dispuesto en esta ley se contabilizarán por separado,
para destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley
le encomienda.