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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 18.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario indicado en el párrafo 5° de la ley N° 19.728, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título I de la presente ley.
     Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio actuarial desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. De la misma forma, se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Cesantía Solidario indicado en el inciso anterior.
     Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que hace referencia el inciso segundo el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo, se establece que con cargo a los recursos del Fondo de Cesantía Solidario, se efectuarán los reintegros al Fisco aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.
     Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.