Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17.- Las partes podrán denunciar ante la Inspección del Trabajo los incumplimientos que se deriven de los pactos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de la facultad de éstas para recurrir a los Tribunales de Justicia competentes.