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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 16.- Las disposiciones de la presente ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
     Las disposiciones del Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso 1 del artículo 8, regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
     Las disposiciones del Título II regirán hasta el último día del mes décimo desde su entrada en vigencia.