Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.218, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.
     Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
12/05/2020Circular 3515VariosSUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO DE LA LEY N° 21.218. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 3.510, RESPECTO DEL FLUJO DE INFORMACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES, REFERIDA AL PAGO DE LOS SUBSIDIOSLey 21.218Ley 21.218, artículo 10Circular 3515