Ley 21.225, artículo cuarto
Texto
Artículo cuarto.- Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 6 de la ley Nº 20.128 durante los años 2020 y 2021.
Artículo cuarto.- Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en la letra a) del artículo 6 de la ley Nº 20.128 durante los años 2020 y 2021.