Ley 21.225, artículo 8
Texto
Artículo 8.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono establecido en esta ley será de un año, contado desde la publicación de ésta.".
Artículo 8.- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono establecido en esta ley será de un año, contado desde la publicación de ésta.".