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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

      
     Artículo 7.- A quienes perciban indebidamente el bono que establece esta ley se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
     Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.