Ley 21.225, artículo 4
Texto
Artículo 4.- El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal, se pagará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, a más tardar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley. Al efecto, el Instituto de Previsión Social podrá celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del bono que crea esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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